Estatutos

ESTATUTOS DE CENTRO PATRONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ÍNDICE ESQUEMÁTICO
TÍTULO I - DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN 6
Artículo 1.- Denominación y naturaleza. 6
Artículo 3.- Duración. 6
Artículo 4.- De los Estatutos. 6
Artículo 5.- Misión y Objeto. 7
Artículo 6.- Medios. 8
Artículo 7.- Restricciones. 10
Artículo 8.- Documentos Rectores. 10
TÍTULO II - DE LOS SOCIOS DE COPARMEX ESTADO DE MÉXICO 11
Artículo 9.- Socios. 11
Artículo 10.- Calidad de los Socios. 11
Artículo 11.- Condiciones de admisión de los Socios. 11
Artículo 12.- Derechos de los Socios. 12
Socios Directos. 12
Socios Honorarios. 12
Artículo 13.- Obligaciones de los socios. 13
Socios Honorarios. 15
Artículo 14.- Pérdida de la calidad de Socio. 16
TÍTULO III - DEL GOBIERNO DE COPARMEX ESTADO DE MÉXICO 16
CAPÍTULO PRIMERO.- DE LA ASAMBLEA 16
Artículo 15.- Integración y tipos de Asambleas. 16
Artículo 16.- Asambleas Ordinarias 17
Artículo 21.- Quórum y votación de las Asambleas Extraordinarias. 19
Artículo 22.- Segunda Convocatoria. 20
Artículo 23.- De las actas de las Asambleas 20
Artículo 24.- Derecho a voto. 20
Artículo 25.- Representación en las Asambleas. 22
2
CAPÍTULO SEGUNDO.- DEL CONSEJO DIRECTIVO 22
Artículo 26.- Integración del Consejo Directivo 22
Artículo 27.- Requisito para ser miembro del Consejo Directivo 22
Artículo 28.- Duración del Consejo Directivo 23
Artículo 29.- Comisión Ejecutiva 23
Artículo 30.- Quórum. 26
Artículo 31.- Obligaciones y atribuciones del Consejo Directivo 26
Obligaciones: 27
Artículo 32.- Acta del Consejo Directivo 27
Artículo 33.-Ausencias temporales y definitivas del Presidente 27
Artículo 34.- Ejecución de Acuerdos del Consejo Directivo 28
CAPÍTULO TERCERO.- DE LA PRESIDENCIA 28
Artículo 35.- Duración en el cargo y facultades del Presidente 28
CAPÍTULO CUARTO,- DE LA SECRETARÍA GENERAL 31
Artículo 36.- Funciones del Secretario General. 31
CAPÍTULO QUINTO.- DEL DIRECTOR GENERAL 32
Artículo 37.- Atribuciones y Obligaciones del Director General 32
A. Atribuciones: 32
B. Obligaciones: 34
TÍTULO IV - DEL COMITÉ ELECTORAL Y LOS PROCESOS ELECTIVOS 34
APARTADO PRIMERO.- DEL COMITÉ ELECTORAL 34
Sección Primera: De Las Atribuciones Del Comité Electoral 34
Artículo 38.- Atribuciones Generales del Comité Electoral. 35
Artículo 39.- Interpretación Estatutaria. 35
Artículo 40.- Imperio de resoluciones. 35
Sección Segunda: De La Integración Y Elección Del Comité Electoral 35
Artículo 41.- Temporalidad de la Integración del Comité Electoral. 35
Artículo 42.- Integración del Comité Electoral. 35
Artículo 43.- Elección de los integrantes del Comité Electoral. 36
APARTADO SEGUNDO.- DE LOS PROCESOS ELECTIVOS 36
3
Sección Primera: De La Presidencia 36
Artículo 44.- Condiciones de elegibilidad del Presidente. 36
APARTADO TERCERO.- DE LOS PROCESOS ELECTIVOS 39
Sección Primera: De La Elección Del Consejo Directivo 39
Artículo 45.- Preparación del proceso. 39
Artículo 46.- Postulación y Registro de Candidatos. 42
Artículo 47.- Del Proselitismo. 43
Artículo 48.- Certificación de votantes y emisión del Voto. 44
Artículo 49.- Escrutinio y toma de Protesta. 45
Artículo 50.- Términos y fechas. 46
TÍTULO V - DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 46
CAPÍTULO PRIMERO.- DEL COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA 46
Artículo 51.- Fines del Comité de Honor y Justicia. 46
Artículo 52.- Atribuciones del Comité. 46
Artículo 53.- Integración del Comité 47
Artículo 54.- Duración de encargo y restricciones personales. 47
Artículo 55.- Instalación de Sesiones. 48
Artículo 56.- Permanencia y funciones. 48
CAPÍTULO SEGUNDO.- DEL COMITÉ DE AUDITORÍA 48
Artículo 57.- Fines del Comité de Auditoría. 48
Artículo 58.- Atribuciones del Comité de Auditoría. 48
Artículo 59.- Integración del Comité de Auditoría. 49
Artículo 60.- Condiciones de elegibilidad y permanencia a los integrantes 50
Artículo 61.- Instalación de Sesiones del Comité. 50
Artículo 62.- Periodicidad de reuniones. 50
TÍTULO VI - DEL PATRIMONIO 51
CAPÍTULO PRIMERO. - DE LOS FONDOS 51
Artículo 63.- Fondos de COPARMEX Estado de México. 51
Artículo 64.- Monto de las cuotas. 51
Artículo 65.- No devolución de cuotas 51
4
Artículo 66.- Pérdida de derecho por falta pago 51
CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LA VIGILANCIA DE LA COPARMEX ESTADO DE MÉXICO
52
Artículo 67.- Función y Elección de Comisarios. 52
Artículo 68.- Facultades del Comisario. 52
Artículo 69.- Informe del Comisario a la Asamblea. 52
Artículo 70.- Del Tesorero 53
TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, EXPULSIÓN Y BAJA DE LOS SOCIOS.
54
Artículo 71.- Causales para la imposición de medidas disciplinarias. 54
Artículo 72.- Medidas disciplinarias. 56
Artículo 73.- Causales de expulsión 56
Artículo 74.- Procedimiento para la expulsión de un socio. 56
TÍTULO VIII - DE LA ELABORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS 57
Artículo 75.- De los Reglamentos de COPARMEX Estado de México 57
Artículo 76.- Derecho para proponer reglamentos 57
Artículo 77.- Proceso de elaboración de Reglamentos 57
TÍTULO IX - DE LA ELABORACIÓN Y REFORMA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES 58
CAPÍTULO PRIMERO.- DE LA REFORMA A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y A
LOS ESTATUTOS 58
Artículo 78.- Derecho a proponer reformas a la Declaración de Principios y a los
Estatutos. 58
Artículo 79.- Procedimiento para la reforma a la Declaración de Principios y a los
Estatutos. 58
CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DEL PLAN
ESTRATÉGICO 58
Artículo 80.- Del Plan Estratégico. 58
Artículo 81.- Procedimiento para la actualización del Plan Estratégico. 58
TÍTULO X - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 59
Artículo 82.- Disolución y Liquidación 59
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 59
5
PRIMERA.- Abrogación de Estatutos anteriores. 59
SEGUNDA.- Vigencia de estos Estatutos. 59
TERCERA.- Vigencia de reglamentos. 60
CUARTA.- Integración de los Comités Electoral y de Honor y Justicia. 60
QUINTA.- Depósito ante las autoridades laborales. 60
6
TÍTULO I - DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1.- Denominación y naturaleza.
El Sindicato Patronal se denomina: Centro Patronal del Estado de México, seguido de las
siglas S.P. y también podrá llamársele COPARMEX Estado de México.
Se constituyó el 23 de junio de 1987 de conformidad con lo dispuesto por la fracción XVI del
Apartado A, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como por los artículos 356 a 385 de la Ley Federal del Trabajo y se registró ante la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, bajo el número de expediente
RA/33/987.
Artículo 2.- Domicilio.
El domicilio social será el Estado de México, con sede en la Ciudad de Toluca, sin perjuicio
de que pueda establecer Representaciones, Delegaciones u Oficinas en otros municipios de
la entidad cuando así lo acuerde el Consejo Directivo.
Artículo 3.- Duración.
Tendrá una duración indefinida, subsistirá en tanto haya elementos suficientes para el logro
de sus objetivos y no se acuerde su disolución por la Asamblea General de Socios en los
términos de estos Estatutos, o cuando tenga un número de socios inferior al mínimo requerido
por la Ley Federal del Trabajo o por estos estatutos.
Artículo 4.- De los Estatutos.
Los presentes estatutos regularán la organización y funcionamiento de COPARMEX Estado
de México, sus actividades y programas de acción, por lo que sus miembros se sujetarán a
su estricto cumplimiento.
7
Para todo lo no previsto en los presentes estatutos se observarán los estatutos, reglamentos
y principios de la Confederación Patronal de la República Mexicana, y en lo no previsto por
estos se aplicará la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 5.- Misión y Objeto.
La misión es: “Defender y representar a los empresarios en el Estado de México, impulsando
el emprendimiento para lograr el desarrollo inclusivo”.
Tendrá como objeto la defensa de los derechos de los empresarios agremiados, debiendo
observar en todo momento los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad,
transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad sindical y
sus garantías, así como fomentar su crecimiento a través de los siguientes fines:
I. Promover la justicia y la mayor armonía en las relaciones sociales, especialmente en
las obrero-patronales, tanto en el ámbito interno de cada empresa como a nivel
municipal, estatal y nacional entre ambos sectores;
II. Mantener y fortalecer la unión entre los empresarios asociados para promover su
participación organizada y coordinada en el equilibrio de las relaciones obrero –
patronales;
III. Motivar la adopción en las empresas de prácticas innovadoras que incrementen su
competitividad;
IV. Difundir el concepto, razón de ser y necesidad de la libre empresa y de su contribución
al progreso de toda la sociedad;
V. Representar y defender los intereses generales y comunes del empresariado;
VI. Coadyuvar al establecimiento de normas y prácticas que propicien, la transparencia la
eficiencia y competitividad en la actividad empresarial; y
VII. Que sus agremiados mantengan los más altos estándares éticos y de transparencia
en todas sus relaciones públicas y privadas.
VIII. Tendrá la capacidad para establecer mecanismos para fomentar el desarrollo y
fortalecimiento de la economía de sus afiliados y de sus familias. Establecer y gestionar
8
sociedades cooperativas y cajas de ahorro para sus afiliados y de sus familias, así
como cualquier otra figura análoga.
Artículo 6.- Medios.
Para la realización de su misión, objeto y fines, el Centro de manera enunciativa más no
limitativa, podrá proporcionar beneficios como:
I. Realizar estudios, encuestas, análisis, propuestas sobre el entorno económico,
administrativo, laboral, fiscal, legal, político y social del país y la manera en que inciden
en las empresas y patrones o empleadores;
II. Promover la expedición y reformas de leyes, reglamentos, decretos y demás
disposiciones legales y administrativas, así como la adopción de políticas públicas;
III. Promover relaciones con organismos nacionales e internacionales afines;
IV. Representar al empresariado estatal ante organismos públicos y privados; así como
ante toda clase de autoridades federales, estatales y municipales, pudiendo celebrar
contratos y convenios con las mismas;
V. Celebrar mandatos, comisiones, intermediaciones y representaciones en general, que
directamente se relacionen con su objeto social;
VI. Llevar a cabo todo tipo de acciones, gestiones y representaciones encaminadas a la
promoción y mejoramiento de sus socios y del entorno en el que se desenvuelven;
VII. Participar en organizaciones, nacionales o internacionales, cuyos objetivos sean afines
a los de la Confederación Patronal Mexicana, que no pertenezcan o formen parte de
algún partido político o agrupación política;
VIII. Convocar y realizar eventos de formación, desarrollo y capacitación;
IX. Realizar foros de análisis, debate y presentación de propuestas;
X. Proporcionar a sus socios servicios profesionales, de asesoría y apoyo técnico, así
como cualquier instrumento o herramienta que apoye su desarrollo empresarial;
XI. Adquirir y poseer por cualquier título legal los bienes muebles e inmuebles necesarios
para el cumplimiento de su objeto;
9
XII. Registrar patentes, marcas, nombres y avisos comerciales; adquirir y enajenar todo
tipo de derechos de propiedad intelectual, disponer de los mismos, y otorgar y recibir
toda clase de licencias y autorizaciones para el uso y explotación de tales derechos;
XIII. Emitir, suscribir, librar, aceptar y endosar toda clase de títulos de crédito y otorgar y
recibir toda clase de créditos y empréstitos, necesarios para el cumplimiento de sus
fines sociales;
XIV. Participar en Instituciones, Fundaciones, Asociaciones, y todo género de organismos
nacionales o internacionales, cuya finalidad, propósito o misión sean afines a los de la
Confederación Patronal de la República Mexicana, acordes a su objeto social, Misión,
Visión, Principios y Valores, así como su Plan Estratégico;
XV. Conformar fundaciones y otras entidades con un carácter educativo, cultural,
filantrópico y otras de naturaleza análoga que coadyuven al cumplimiento del Objeto y
la Misión de la Confederación; y,
XVI. En general, la realización de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles,
laborales o administrativos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o
que sean medio o consecuencia del mismo;
XVII. Proporcionar a los asociados todos aquellos servicios y asesorías que estén al alcance
de la institución;
XVIII. Representación, Capacitación y apoyo a empresas, empresarios y/o empleadores que
no sean agremiados del Centro, a quienes se les denominará como socio cooperador,
en el entendido de que dicha representación, capacitación y apoyo, serán en todo
momento los comprendidos en los incisos que anteceden;
XIX. Generar enlaces para compartir información, formar relaciones de trabajo, desarrollar
oportunidades de negocio, colaboración y búsqueda de clientes.
XX. Promover entre sus agremiados la integración, relación y concordia.
XXI. Difundir la empleabilidad para contribuir al desarrollo económico del Estado de México.
XXII. En general llevar a cabo todo lo que pueda coadyuvar a los fines anteriores.
10
Artículo 7.- Restricciones.
El Centro Patronal del Estado de México, así como sus Delegaciones, Representaciones,
Agencias, u Oficinas no podrán participar en actos de política partidista ni realizar proselitismo
a favor o en contra de partido político alguno o candidato a puestos de elección popular.
Las personas que tengan la calidad de Presidente, Vicepresidente, Presidente de Comisión
de Trabajo, Presidente de Comisión Ejecutiva, Tesorero, Comisario, Consejeros y Director
General y los funcionarios que directamente dependan de los mismos, así como los
representantes, en tanto conserven esa calidad, no podrán participar en actos de política
partidista, ocupar cargos en los órganos de dirección de partidos u organizaciones políticas
ni realizar proselitismo a favor o en contra de partido político alguno o candidato a puestos de
elección popular.
Cualquiera de los funcionarios sindicales antes mencionados que tengan la pretensión de
participar en algún proceso electoral que marca la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, deberá renunciar a su cargo, con una anticipación no menor a seis meses previos
al día de la elección, en caso de hacerlo, perderá de facto, el cargo y la afiliación.
COPARMEX Estado de México no podrá tener como actividad preponderante la especulación
comercial, pero podrá realizar los actos civiles, mercantiles y de comercio tendientes a la
consecución de fondos y recursos que coadyuven a la consecución de su Misión y Fines, así
como al desarrollo de los medios a que se refieren los artículos 5 y 6 de estos Estatutos.
Artículo 8.- Documentos Rectores.
Los Documentos Rectores de COPARMEX Estado de México están integrados por la
Declaración de Principios, el Código de Ética y los Estatutos que constituyen su fundamento
doctrinario, el Plan Estratégico y el Plan de Trabajo; así como los manuales de organización
y procedimientos que constituyen la base operativa del Patronato.
11
TÍTULO II - DE LOS SOCIOS DE COPARMEX ESTADO DE MÉXICO
Artículo 9.- Socios.
Tiene el carácter de Socio de COPARMEX Estado de México todas aquellas personas físicas
o morales que tengan la condición de patrones o empleadores, y podrán ser socios directos,
u honorarios y tendrán los derechos y las obligaciones que se definan en estos Estatutos.
Además los agremiados de COPARMEX Estado de México, serán socios indirectos de la
Confederación Patronal de la República Mexicana, por lo tanto tienen la obligación y los
derechos que ésta les señale.
En ningún caso, el número de socios podrá ser inferior a sesenta miembros.
Artículo 10.- Calidad de los Socios.
I. Son socios directos las empresas, los empresarios, los patrones o empleadores
individuales establecidos en el Estado de México, cualquiera que sea la naturaleza
jurídica de su organización y la actividad económica o empresarial que desarrollen.
II. Son socios honorarios, las personas que por su trayectoria, a propuesta de la Comisión
Ejecutiva y ratificación por parte de la Asamblea General, tuvieran algún mérito para
hacerse acreedor a tal distinción.
Artículo 11.- Condiciones de admisión de los Socios.
Para ser socio directo es necesario reunir las condiciones que se señalan a continuación, y
su ingreso aprobado por la Comisión Ejecutiva:
I. Ser patrón o empleador en términos de la legislación laboral, es decir, ser persona física
o moral con trabajadores a su servicio;
II. Contribuir a la realización del objeto de COPARMEX Estado de México a través del pago
de las cuotas o aportaciones que le correspondan y que defina la Comisión Ejecutiva;
12
III. Solicitar por escrito su admisión a COPARMEX Estado de México, manifestando su
compromiso de cumplir con sus Documentos Rectores y proporcionar los datos que
determine la Comisión Ejecutiva;
IV. Entregar copia del acta constitutiva en caso de ser persona moral, constancia de
situación fiscal, comprobante de domicilio, identificación oficial del representante y,
poder notarial de este último cuando no se encuentre en el acta constitutiva; y
V. Que el patrón persona moral o su representante no tengan historial delictivo o imagen
de dudosa procedencia.
Artículo 12.- Derechos de los Socios.
Socios Directos.
I. Participar con voz y voto en las Asambleas;
II. Ser propuesto para el desempeño de los cargos de elección establecidos en estos
estatutos;
III. Recibir los servicios que COPARMEX Estado de México proporciona a sus
agremiados;
IV. Ser representados ante toda clase de autoridades para realizar las gestiones que se
estimen pertinentes para la defensa de sus intereses;
V. Presentar las propuestas que estimen puedan ser beneficiosas a los asociados;
VI. Ser consejero nacional de la Confederación Patronal de la República Mexicana, previa
propuesta por escrito del Presidente de COPARMEX Estado de México.
VII. Solicitar toda la información relativa al uso de recursos públicos que reciba la
Asociación;
Socios Honorarios.
I. Participar con voz en Asamblea y Consejo Directivo;
II. Ser representados ante toda clase de autoridades para realizar las gestiones que se
estimen pertinentes para la defensa de sus intereses jurídicos; y
III. Obtener los servicios que COPARMEX Estado de México proporciona a sus
agremiados.
13
Artículo 13.- Obligaciones de los socios.
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
I. Actuar dentro de los principios de los documentos rectores de COPARMEX Estado de
México;
II. Designar como representante ante COPARMEX Estado de México al propietario o
accionista o a un ejecutivo de alta jerarquía del socio, quien podrá asistir a las
Asambleas de COPARMEX Estado de México;
III. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea acuerde
para el sostenimiento de COPARMEX Estado de México o para cubrir los gastos de
carácter especial que sean afines con las actividades de la misma;
IV. Proporcionar a COPARMEX Estado de México los informes y datos que éste le solicite
sobre asuntos de interés general;
V. Desempeñar los puestos y comisiones que se les confieran y acepten, salvo causa
justificada;
VI. Informar por escrito a la Comisión Ejecutiva sobre el resultado de las comisiones o
representaciones para las cuales hayan sido designados;
VII. Cumplir con los estatutos vigentes, reglamentos de la Asociación, acuerdos de los
órganos de gobierno y demás leyes como las fiscales, laborales, propiedad intelectual,
etc.
VIII.Cumplir las resoluciones o acuerdos legalmente tomados por la Asamblea y el Consejo
Directivo;
IX. Cumplir con los acuerdos de los órganos de gobierno de COPARMEX Estado de
México;
X. Comunicar a COPARMEX Estado de México dentro del último trimestre de cada año,
el número de trabajadores que tengan a su servicio, dato que podrá verificarse por la
institución, cuando lo estime pertinente;
XI. Guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tenga
conocimiento con motivo de su cargo en la Asociación, cuando dicha información o
asuntos no sean de carácter público;
14
XII. Abstenerse de participar y estar presente en la deliberación y votación de algún asunto
que tenga conflicto de interés;
XIII.Abstenerse de generar, difundir, publicar o proporcionar información al público de la
Asociación, a sabiendas de que es falsa o induce a error, o bien, ordenar que se lleve
a cabo alguna de dichas conductas;
XIV. Abstenerse de ordenar o aceptar que se inscriban datos falsos en la contabilidad de la
Asociación. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los datos incluidos en la
contabilidad son falsos cuando las autoridades, en ejercicio de sus facultades,
requieran información relacionada con los registros contables y la Asociación no
cuente con ella, y no se pueda acreditar la información que sustente los registros
contables;
XV. Abstenerse de destruir, modificar u ordenar que se destruyan o modifiquen, total o
parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a
los asientos contables de la Asociación, con anterioridad al vencimiento de los plazos
legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia;
XVI. Abstenerse de destruir u ordenar destruir, total o parcialmente, información,
documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los
actos de supervisión de las autoridades competentes;
XVII. Abstenerse de destruir u ordenar destruir, total o parcialmente, información,
documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de manipular u ocultar
datos o información relevante de la Asociación a quienes tengan interés jurídico en
conocerlos;
XVIII. Abstenerse de presentar a la Asociación documentos o información falsa o alterada,
con el objeto de ocultar su verdadero contenido o contexto;
XIX. Deberá abstenerse de alterar las cuentas activas o pasivas o las condiciones de los
contratos, hacer u ordenar que se registren operaciones o gastos inexistentes,
exagerar los reales o realizar intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o
prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o
perjuicio en el patrimonio de la Asociación, en beneficio económico propio, ya sea
directamente o a través de un tercero;
15
XX. Cumplir con las demás obligaciones que se derivan de estos Estatutos, los acuerdos
de las Asambleas Generales y los del Consejo Directivo o cualquier otro órgano de
gobierno de la Asociación.
Socios Honorarios.
a) Cumplir en todo momento con los principios de los documentos rectores de
COPARMEX Estado de México;
b) Designar como representante ante COPARMEX Estado de México al propietario o
accionista o a un ejecutivo de alta jerarquía del socio, quien podrá asistir a las
Asambleas de la misma;
c) Proporcionar a COPARMEX Estado de México los informes y datos que éste le solicite
sobre asuntos de interés general;
d) Desempeñar los puestos y comisiones que se les confieran y acepten, salvo causa
justificada;
e) Informar por escrito a la Comisión Ejecutiva sobre el resultado de las comisiones o
representaciones para las cuales hayan sido designados;
f) Cumplir con los estatutos vigentes;
g) Cumplir las resoluciones o acuerdos legalmente tomados por la Asamblea y el Consejo
Directivo;
h) Cumplir con los acuerdos de los órganos de gobierno de COPARMEX Estado de
México;
i) Comunicar a COPARMEX Estado de México, dentro del último trimestre de cada año,
el número de obreros y empleados que tengan a su servicio, dato que podrá verificarse
por la institución, cuando lo estime pertinente;
j) Guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tenga
conocimiento con motivo de su cargo en la Asociación, cuando dicha información o
asuntos no sean de carácter público;
k) Abstenerse de participar y estar presente en la deliberación y votación de algún asunto
que tenga conflicto de interés;
16
l) Abstenerse de generar, difundir, publicar o proporcionar información al público de la
Asociación, a sabiendas de que es falsa o induce a error, o bien, ordenar que se lleve
a cabo alguna de dichas conductas;
m) Cumplir con las demás obligaciones que se derivan de estos Estatutos, los acuerdos
de las Asambleas Generales y los del Consejo Directivo.
Artículo 14.- Pérdida de la calidad de Socio.
Se perderá la calidad de Socio y los derechos inherentes cuando ocurra cualquiera de las
siguientes causales:
I. Por falta de pago de sus cuotas durante tres meses consecutivos, por lo que se
considerará renuncia tácita por parte del socio, sin perjuicio de recuperar su condición
de socio al regularizar sus pagos en forma total.
II. Por renuncia expresa que haga por escrito en cualquier tiempo;
III. Por disolución, desaparición o liquidación de la empresa o empleador;
IV. Por las causales descritas en el artículo 73 de estos estatutos.
TÍTULO III - DEL GOBIERNO DE COPARMEX ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO.- DE LA ASAMBLEA
Artículo 15.- Integración y tipos de Asambleas.
La Asamblea es el órgano supremo de COPARMEX Estado de México y está integrada por
todas las personas físicas y morales agremiadas en términos de estos Estatutos, por lo tanto,
podrá ratificar, revocar o modificar los actos o acuerdos relativos a la marcha general del
Sindicato.
Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, de acuerdo con la naturaleza de los
asuntos a tratar, en los términos de lo que al respecto señalan los artículos 16 y 19 de estos
17
Estatutos y serán presididas por el Presidente de COPARMEX Estado de México y fungirá en
ella como Secretario, el que lo sea de ésa última.
Artículo 16.- Asambleas Ordinarias
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán semestralmente y tendrán las siguientes facultades:
I. Elegir al Presidente de COPARMEX Estado de México y a los demás miembros del
Consejo Directivo, a Comisarios propietario y suplente así como a los miembros del
Comité de Honor y Justicia;
II. Aprobar el Plan Estratégico;
III. Ratificar la solicitud de admisión de Socios, así como la constitución de Delegaciones,
Representaciones;
IV. Aprobar o rechazar total o parcialmente el Plan de Trabajo anual que le presente la
Comisión Ejecutiva;
V. Aprobar o rechazar total o parcialmente el presupuesto anual que le presente la
Comisión Ejecutiva;
VI. Conocer el informe general de actividades del Presidente;
VII. En la Asamblea que se celebre dentro del primer semestre del año, aprobar los estados
financieros del ejercicio anterior, así como aprobar el informe del Comisario.
La información anterior deberá entregarse por escrito a cada miembro del sindicato
en forma completa, dejando constancia de su recepción.
VIII. En la Asamblea que se celebre dentro del segundo semestre del año, conocer los
estados financieros preliminares correspondientes al primer semestre;
IX. Estudiar y debatir las propuestas sometidas a su consideración por los Socios, por el
Consejo Directivo y por el Presidente; y tomar los acuerdos correspondientes;
X. Resolver sobre la expulsión de socios;
XI. Designar a la persona que sustituya al Presidente en caso de ausencia definitiva;
XII. Aprobar la solicitud de uso de recursos públicos; y
XIII. Las demás que establezcan la ley, los presentes Estatutos y sus reglamentos.
18
Podrán celebrarse cuantas Asambleas Ordinarias sean necesarias durante el año, para el
desahogo de los asuntos a que se refiere este artículo, y como mínimo dos. La primera durante
el primer semestre del año natural y la segunda en el segundo semestre del año natural.
Artículo 17.- Convocatorias para Asambleas Ordinarias.
Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias deberán ser firmadas por el Presidente y por
el Secretario General y notificarse a los socios con derecho a voto cuando menos con quince
días naturales de anticipación, con mención del lugar y fecha en que deberán celebrarse, así
como del correspondiente orden del día. Las mismas se fijarán en lugar visible del inmueble
que ocupa COPARMEX Estado de México, además deberá enviarse al correo electrónico que
el socio hubiera registrado para este fin y publicarse en la página web de COPARMEX Estado
de México. En las asambleas el sistema de votación será de manera personal, libre, secreta y
directa, también podrá ser en forma económica levantando la mano o a mano alzada, según lo
determine la asamblea y la importancia del caso, siempre y cuando se respeten en todo
momento, la Ley Federal del Trabajo, los principios de representatividad, libertad, democracia
sindical y no se contrapongan a las disposiciones legales.
Artículo 18.- Quórum y votación de las Asambleas Ordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se considerarán legalmente reunidas cuando los asistentes
representen por lo menos la mitad más uno de los socios con derecho a voto en los términos
del artículo 24 y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los
votantes presentes.
Artículo 19.- Asambleas Extraordinarias.
Son Asambleas Extraordinarias las que, a juicio del Consejo Directivo, del Presidente o de la
mayoría de los socios con derecho a voto, deban convocarse para tratar asuntos urgentes o
de particular interés para el sector empresarial o la propia COPARMEX Estado de México y
resolver sobre cualquier reforma de la Declaración de Principios, de estos Estatutos o sobre
su disolución.
19
Las atribuciones a que se refieren las fracciones IX, X y XI del artículo 16 de los Estatutos,
podrán ser ejercidas por la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 20.- Convocatorias para Asambleas Extraordinarias.
Las convocatorias para las Asambleas Extraordinarias podrán ser firmadas por el Presidente
o por el Secretario General o por la mayoría de los socios con derecho a voto, deberán
notificarse a los socios con derecho a voto cuando menos con quince días de anticipación,
con mención del lugar y la fecha en que deberán celebrarse, así como del correspondiente
orden del día.
Las mismas se fijarán en lugar visible del inmueble que ocupa COPARMEX Estado de
México, además deberá enviarse al correo electrónico que el socio hubiera registrado para
este fin y publicarse en la página web de COPARMEX Estado de México.
En el caso específico de reformas a la Declaración de Principios o a los Estatutos, la
convocatoria se deberá emitir por lo menos treinta días antes de su celebración. La
convocatoria a Asamblea Extraordinaria para tratar de la expulsión de socios sólo podrá
contener este único punto en el orden del día. En las asambleas el sistema de votación será
de manera personal, libre, secreta y directa, también podrá ser en forma económica
levantando la mano o a mano alzada, según lo determine la asamblea y la importancia del
caso, siempre y cuando se respeten en todo momento, la Ley Federal del Trabajo, los
principios de representatividad, libertad, democracia sindical y no se contrapongan a las
disposiciones legales
Artículo 21.- Quórum y votación de las Asambleas Extraordinarias.
Las Asambleas Extraordinarias se considerarán legalmente reunidas cuando los asistentes
representen por lo menos las dos terceras partes de los socios con derecho a voto en los
términos del artículo 24 y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría
de los votantes presentes, salvo cuando se trate de la expulsión de socios o de la disolución
20
de la Confederación, para lo cual se requerirá el voto favorable de cuando menos las dos
terceras partes del total de los socios con derecho a voto.
Artículo 22.- Segunda Convocatoria.
Cuando una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria no pueda reunirse por falta de quórum el
día y hora fijados en la primera convocatoria, se expedirá una segunda convocatoria para la
celebración de la Asamblea General de que se trate, la que se llevará a cabo legítimamente
con la asistencia que hubiere.
Podrá expedirse simultáneamente las dos convocatorias para el efecto de no reunirse el
quórum legal exigido en el caso de la primera de ellas se verifica la segunda convocatoria 30
minutos después.
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se reúna en segunda convocatoria se
considerará legalmente instalada cualquiera que sea el número de socios representados en
ella.
Los acuerdos y resoluciones adoptados en Asambleas reunidas en segunda convocatoria
serán válidos cuando sean aprobados por la mayoría de los asistentes con derecho a voto.
Artículo 23.- De las actas de las Asambleas
Las Actas de asamblea se levantarán en el libro de actas de esta institución y las autorizarán
el Presidente y el Secretario, así como los escrutadores que se hubieren designado para la
verificación de la asistencia y el cómputo de los votos en su caso.
Artículo 24.- Derecho a voto.
Cada Socio sólo tendrá derecho a un voto en las Asambleas, y el ejercicio de dicho derecho
en las Asambleas de todo género y propósito estará sujeto a los siguientes lineamientos:
I. El ejercicio del derecho de voto está condicionado al cumplimiento oportuno de las
obligaciones de pago a COPARMEX Estado de México, en los términos referidos en los
incisos siguientes;
21
II. Con al menos noventa días naturales de anticipación a la fecha en que vaya a celebrarse
la Asamblea, los socios deberán de cubrir sus adeudos vencidos o formalizando un
Convenio de Pago, respecto de todas las obligaciones de pago exigibles;
III. El incumplimiento de lo previsto en el inciso II) precedente será causa de inhabilitación
para el ejercicio del derecho de voto en la Asamblea de que se trate;
IV. En el caso que un Socio solicite a COPARMEX Estado de México la suscripción de un
convenio de pagos, el adeudo a su cargo podrá ser dividido en un máximo de seis
amortizaciones de igual cantidad y, para formalizarse, deberá realizar el primer pago en
el acto de suscripción del convenio;
V. Los Convenios de Pagos que se celebren con anticipación menor al plazo de noventa
días previos a la Asamblea Ordinaria, en ninguna circunstancia tendrán el efecto de
permitir que el Socio pueda ejercer su derecho de voto en la Asamblea inmediata a
realizarse, en razón de su extemporaneidad, no así en el caso de una Asamblea
Extraordinaria;
VI. Con al menos sesenta días naturales de anticipación a la fecha señalada para cada una
de las dos Asambleas Ordinarias anuales, el Director General presentará a la Comisión
Ejecutiva un Informe Financiero referente a la situación de las obligaciones dinerarias
(Pago de Cuotas y las de Cumplimiento de Convenios) de los Socios de COPARMEX
Estado de México;
VII. Con base en el Informe Financiero presentado por el Presidente y la revisión que realice
en forma directa o a través de los Auditores externos, el Tesorero emitirá el Dictamen de
Cumplimiento, que entregará al Comité Electoral con al menos cuarenta y cinco días
naturales de anticipación a la fecha señalada para cada una de las dos Asambleas
Ordinarias anuales, con objeto de certificar a los Socios que puedan ejercer su derecho
de voto en la primera y segunda Asamblea Anual, respectivamente;
VIII. Cuando una Asamblea Extraordinaria sea convocada con urgencia, conforme a lo
previsto por el artículo 19 de los Estatutos, los términos establecidos en los incisos II),
IV) y V) de este artículo se verán disminuidos a tan sólo 15 días en todos los casos.
22
Artículo 25.- Representación en las Asambleas.
Los socios con derecho a voto que sean personas morales serán representados en las
Asambleas por conducto de su representante legal, debidamente acreditado mediante carta
poder que sea otorgado ante 2 testigos y previa identificación oficial que presente. Los socios
que sean personas físicas podrán asistir personalmente o por conducto de apoderado
legalmente autorizado mediante carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos.
CAPÍTULO SEGUNDO.- DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 26.- Integración del Consejo Directivo
COPARMEX Estado de México estará representado y dirigido por un Consejo Directivo
integrado por diez miembros como mínimo y sesenta como máximo.
En la integración del Consejo Directivo se establecerá la representación proporcional en razón
de género.
Artículo 27.- Requisito para ser miembro del Consejo Directivo
Los miembros del Consejo Directivo deberán reunir los siguientes requisitos.
I. Ser mexicano y tener como mínimo 25 años cumplidos al día de la elección.
II. Ser empresario íntegro y destacado y gozar de prestigio personal y profesional.
III. Tener un mínimo de un año como socio activo.
IV. No haber sido sentenciado por delito alguno.
V. No ser funcionario público o de un partido político.
VI. Estar al corriente en el pago de sus cuotas con este Sindicato Patronal.
VII. Cubrir la cuota de consejero que determine la Comisión Ejecutiva.
VIII. Haber tomado el curso “Ser COPARMEX” o “¿Qué es COPARMEX?”.
23
Artículo 28.- Duración del Consejo Directivo
Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser
reelectos, pero los periodos de dichas elecciones subsecuentes serán de un año natural en
cada ocasión.
Podrán ser removidos de su encargo por la Asamblea Extraordinaria por falta de resultados,
por falta a más de tres reuniones del Consejo Directivo en un año calendario o cuando no se
encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.
En su primera reunión del año, el Consejo Directivo establecerá el calendario de juntas para
todo el año y deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos seis veces al año. Podrán
celebrarse sesiones extraordinarias en cualquier tiempo, previa convocatoria expedida por el
Presidente o por el Secretario General, a solicitud de la mitad de sus miembros por lo menos
con setenta y dos horas de anticipación, especificando el lugar, el día y la hora de la Junta.
Artículo 29.- Comisión Ejecutiva
En la primera junta que celebre cada año el Consejo Directivo se integrarán la Comisión
Ejecutiva con el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y tres de los vocales
que nombre el Presidente, la que podrá actuar con al menos cuatro de sus miembros,
acordando lo conducente en los asuntos urgentes que llegaren a presentarse, de lo que darán
cuenta en la junta inmediata siguiente del Consejo Directivo. Todos los cargos mencionados
en este artículo serán honoríficos.
La Comisión Ejecutiva es el órgano responsable de la buena marcha de COPARMEX Estado
de México, conduciendo las acciones de sus voluntarios y profesionales a cargo de ello, y
asegurando continuidad operativa y la sustentabilidad financiera de este sindicato. Para ello,
contará con las siguientes atribuciones:
I. Representar a COPARMEX Estado de México ante particulares y ante toda clase de
autoridades legislativas, administrativas, o judiciales; civiles, militares, penales,
24
administrativas o laborales; federales, estatales o municipales –con las facultades más
amplias de representación y ejecución, como las de un apoderado general para pleitos
y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio, en términos de lo
que señalan los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus
artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República y del
Distrito Federal, con todas las facultades generales y aun las especiales que conforme
a la ley requieran poder o cláusula especial, incluyendo las facultades a que se
refieren los artículos 2574, 2582, 2587 y 2594 del mismo Código Civil Federal y sus
artículos correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República y del
Distrito Federal. Enunciativa, más no limitativamente la Comisión Ejecutiva podrá
intentar y desistirse de toda clase de juicios, recursos y procedimientos, inclusive del
juicio de amparo; para transigir, para comprometer en árbitros; para absolver y articular
posiciones; para hacer cesión de bienes; para recusar; para recibir pagos; para
presentar denuncias y querellas en materia penal, para coadyuvar con el Ministerio
Público y para otorgar el perdón legal;
II. Emitir, suscribir, girar, aceptar, librar, endosar y avalar toda clase de títulos de crédito,
en términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito.
III. Delegar sus facultades y otorgar o sustituir cualquiera de los poderes y facultades
señaladas en las fracciones anteriores en la persona o personas que juzgue
conveniente y revocar las delegaciones o sustituciones que hiciere;
IV. Representar a COPARMEX Estado de México en materia laboral en todo lo
concerniente a los trámites que se establecen en los artículos 377, 381, 383, 384, 385
y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo;
V. Procurar la realización de la Misión de COPARMEX Estado de México, disponiendo
para ello de los medios y de las facultades necesarias;
VI. Ratificar, a propuesta del Presidente, el nombramiento de los integrantes de la
Comisión de Actualización del Plan Estratégico;
VII. Conocer de los informes de las Comisiones y Comités de Trabajo;
25
VIII. Aprobar periódicamente los resultados alcanzados por las Comisiones y Comités de
Trabajo;
IX. Nombrar y remover al Director General, así como, evaluar su desempeño;
X. Conocer y en su caso modificar el proyecto de presupuesto que le presentará el
Presidente y los estados financieros;
XI. Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias y aportaciones que deberán pagar los
Socios de COPARMEX Estado de México.
XII. Aprobar la realización de campañas financieras y participar activamente en ellas;
XIII. Conocer y, en su caso, modificar los proyectos de Plan de Trabajo Anual;
XIV. Aprobar las solicitudes de admisión de socios y, en su caso, presentar dicha solicitud a la
Asamblea para ratificación.
XV. Aprobar todo tipo de Reglamentos y el Código de Ética de COPARMEX Estado de
México, así como las adecuaciones a los mismos;
XVI. Conocer y, en su caso, aprobar los informes que presente el Presidente de COPARMEX
Estado de México.
XVII. Emitir los lineamientos en materia de control interno y de auditoría interna de COPARMEX
Estado de México.
XVIII. Emitir las políticas contables de COPARMEX Estado de México, ajustándose a los
principios de la contabilidad reconocidos.
XIX. Emitir los lineamientos en materia de adquisición, arrendamiento, aprovechamiento,
conservación, mantenimiento, inventario, baja y enajenación de bienes que formen el
patrimonio de COPARMEX Estado de México;
XX. Proponer al Consejo Directivo, cualquier asunto que a su juicio deba ser tratado en una
Asamblea.;
XXI. Aprobar la adquisición y enajenación de inmuebles;
XXII. Aprobar convenios de regularización de pagos de socios morosos, así como los
descuentos o quitas que en su caso procedan; y
XXIII. En general, gozar de todas las facultades y obligaciones no especificadas, que deriven
de las leyes, de los presentes Estatutos y sus reglamentos.
26
Artículo 30.- Quórum.
Las juntas del Consejo Directivo se considerarán legalmente instaladas cuando los asistentes
representen por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán válidas
cuando sean tomadas por la mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el
Presidente o quien presida en su ausencia tendrá voto de calidad. Si una junta del Consejo
Directivo no pudiere reunirse por falta de quórum el día y hora citados, se celebrará media
hora después, considerándose debidamente instalada con los miembros presentes.
Es obligación de los Consejeros asistir a dichas sesiones y perderá su calidad de Consejero
aquel que no asista sin causa justificada a más de tres sesiones durante un año calendario.
Artículo 31.- Obligaciones y atribuciones del Consejo Directivo
I.Designar a los asesores que considere necesarios, cargos que podrán ser honoríficos;
II.Aprobar o rechazar total o parcialmente la propuesta de miembros a integrar el Comité
Electoral;
III. Ordenar se genere, difunda, publique o proporcione información al público de la
Asociación, a sabiendas de que es falsa o induce a error;
IV. Nombrar a los miembros de la Comisión Ejecutiva;
V.Designar de entre sus miembros a los consejeros que suplirán las vacantes temporales
o definitivas que llegaren a surgir en la Comisión Ejecutiva;
VI.Nombrar al Secretario General;
VII.Recibir de la Comisión Ejecutiva por conducto del Presidente, un informe mensual sobre
los asuntos relevantes de COPARMEX Estado de México y dar su opinión al respecto;
VIII.Pedir a la Comisión Ejecutiva, por conducto del Presidente, informes específicos sobre
cualquier asunto de COPARMEX Estado de México u otros de interés nacional e
internacional;
IX.Orientar a la Comisión Ejecutiva sobre riesgos y oportunidades del entorno económico,
político y social de interés nacional e internacional;
X.Promover el estudio y difusión de la doctrina social de COPARMEX Estado de México.
27
XI.Opinar y, en su caso, aprobar las propuestas de reformas a la Declaración de Principios
y los presentes Estatutos y, en su caso, solicitar la convocatoria para una Asamblea
Extraordinaria que conozca de ellos;
XII.Resolver sobre la procedencia o improcedencia de la expulsión de un socio;
XIII.Coadyuvar con el Presidente en la ejecución del Plan Estratégico, y
XIV.Las demás que expresamente le confieran la ley, los presentes Estatutos y sus
reglamentos.
Obligaciones:
I. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas Generales;
II. Presentar a la Asamblea un informe sobre el avance de los proyectos que se materialicen
con uso de recurso públicos, señalando por lo menos los nombres de los proveedores, el
monto recibido y el monto ejercido a la fecha del informe así como el plazo de conclusión
de dicho proyecto entre otros;
III. Las demás que establezcan la ley, los presentes Estatutos y sus reglamentos.
Artículo 32.- Acta del Consejo Directivo
De cada Junta de Consejo Directivo se levantará el acta correspondiente, la que una vez
aprobada deberá transcribirse al Libro de Actas, firmándola el Presidente y el Secretario,
acompañada de la lista de asistencia de la sesión de que se trate.
Artículo 33.-Ausencias temporales y definitivas del Presidente
Las ausencias temporales del Presidente, del Secretario o del Tesorero serán suplidas, las
del primero por el Vicepresidente; las de éste y las de los demás, por designación que hagan
los integrantes del Consejo entre alguno de los vocales en funciones. Las faltas definitivas de
cualquiera de los Consejeros serán cubiertas por la designación que verifique el propio
Consejo.
28
Artículo 34.- Ejecución de Acuerdos del Consejo Directivo
Como ejecutor de los acuerdos del Consejo y Coordinador de todas las actividades del
Sindicato Patronal actuará el Director General, con quien colaborarán los Directores de
Departamento, Funcionarios y demás personal que se estime prudente para la adecuada
realización de los trabajos.
CAPÍTULO TERCERO.- DE LA PRESIDENCIA
Artículo 35.- Duración en el cargo y facultades del Presidente
El Presidente durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelecto hasta en dos
ocasiones como máximo, pero los periodos de dichas elecciones subsecuentes serán de un
año natural en cada ocasión.
La representación general de la organización sindical en términos del artículo 376 de la Ley
Federal del Trabajo, así como la facultad de autorizar la documentación de la misma, con
arreglo a los artículos 365 y 377, de dicha Ley, recae en el Presidente.
El Presidente de COPARMEX Estado de México lo será también de la Asamblea y del
Consejo Directivo. Representará a COPARMEX Estado de México en términos de lo
dispuesto por el artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo y para el debido desempeño de su
encargo gozará de las facultades y atribuciones siguientes:
I. Representar a COPARMEX Estado de México en todos los actos públicos y privados
con todas las facultades otorgadas por estos Estatutos.
II. Representar a COPARMEX Estado de México ante particulares y ante toda clase de
autoridades legislativas, administrativas o judiciales; civiles, militares, penales,
administrativas o laborales; federales, estatales o municipales -con las facultades más
amplias de representación y ejecución, como las de un apoderado general para pleitos
y cobranzas. para actos de administración en términos de lo que señalan los dos
primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus artículos correlativos
de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República y de la Ciudad de México,
29
con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la ley
requieran poder o cláusula especial, incluyendo las facultades a que se refieren los
artículos 2574, 2582, 2587 y 2594 del mismo Código Civil Federal y sus artículos
correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República y de la Ciudad
de México. Enunciativa, más no limitativamente el Consejo Directivo podrá intentar y
desistirse de toda clase de juicios, recursos y procedimientos, inclusive del juicio de
amparo; para transigir; para comprometer en árbitros; para absolver y articular
posiciones; para hacer cesión de bienes; para recusar; para recibir pagos; para
presentar denuncias y querellas en materia penal, para coadyuvar con el Ministerio
Público y para otorgar el perdón legal;
III. Ejercer actos de dominio con poder general amplísimo en los términos del párrafo
tercero del artículo 2554 en del Código Civil de la Ciudad de México y sus artículos
correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República y de la Ciudad
de México; esta facultad sólo se podrá ejercer previa aprobación de Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso, de forma mancomunada por quien elija
la Asamblea de que se trate;
IV. Emitir, suscribir, girar, aceptar, librar, endosar y avalar toda clase de títulos de crédito,
en términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito; que tengan relación directa con la operación de COPARMEX Estado de
México, en caso de adquirir alguna deuda por medio de estos instrumentos jurídicos
deberá de ser aprobada por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
V. Representar a COPARMEX Estado de México en materia laboral en todo lo
concerniente a los trámites que se establecen en los artículos 377, 381, 383, 384, 385
y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo;
VI. Representar a COPARMEX Estado de México en materia laboral, en términos de lo
que disponen los artículos 11, 47, 134, fracción III, 375, 376, 692, fracciones I, II, III y
IV, 693, 787, 876, 878 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo;
VII. Delegar o sustituir dicha representación en los casos que juzgue conveniente, previa
autorización del Consejo Directivo;
30
VIII. Formular declaraciones, discursos, conferencias y otras comunicaciones dentro de los
lineamientos establecidos por estos Estatutos, la Declaración de Principios, el Plan
Estratégico, la Asamblea y el Consejo Directivo;
IX. Presidir las Asambleas y las juntas del Consejo Directivo, y de las Comisiones o
Comités cuando lo considere conveniente;
X. Proponer el nombramiento de escrutadores en las Asambleas y, si fuese necesario, en
las juntas del Consejo Directivo;
XI. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento de los integrantes del Comité Electoral,
Comité de Honor y Justicia, Comité de Auditoría y Comisarios, tanto de iniciativas de
reformas a la Declaración de Principios como a los Estatutos;
XII. Proponer a la Comisión Ejecutiva el nombramiento de los integrantes de la Comisión
de Actualización del Plan Estratégico;
XIII. Crear o modificar las Comisiones o Comités que considere necesarios para el
cumplimiento de la Misión de COPARMEX Estado de México;
XIV. Presentar iniciativas de reformas a los Documentos Rectores de COPARMEX Estado
de México;
XV. Convocar a Asambleas y juntas de Consejo Directivo;
XVI. Velar por el buen desempeño de toda la operación de COPARMEX Estado de México,
tanto de los funcionarios como de los agremiados;
XVII. Asistir por lo menos al 75% de las juntas del Consejo Directivo convocadas en el año.
XVIII. El Presidente del Consejo podrá tomar acuerdos económicos con el Director General
del Centro o con los Directores de Departamento, Funcionarios y demás personal para
la resolución de los asuntos administrativos que lo requieran, en la inteligencia de que
en los casos urgentes o inaplazables de trascendencia, recabará de ser posible la
opinión de los integrantes de la Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de dar cuenta en todo
caso del asunto de que se trate en la junta inmediata del propio Consejo Directivo para
que se tomen los acuerdos convenientes;
XIX. Proponer a la Asamblea de socios la aprobación de solicitud uso de recursos públicos
exponiendo el destino del mismo;
XX. Las demás que establezcan la ley, los presentes Estatutos y sus reglamentos.
31
CAPÍTULO CUARTO,- DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 36.- Funciones del Secretario General.
El Secretario General de COPARMEX Estado de México, tendrá las funciones y atribuciones
que a título enunciativo más no limitativo se establecen en seguida:
I. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias cuando lo indique el Presidente o
se lo solicite la mitad de los socios con derecho a voto;
II. Convocar a juntas de Consejo Directivo conforme a los calendarios vigentes o cuando
lo indique el Presidente o la mitad de sus miembros;
III. Convocar a las reuniones de la Comisión Ejecutiva cuando se lo solicite el Presidente;
IV. Levantar las actas de las sesiones de las Asambleas, del Consejo Directivo y la
Comisión Ejecutiva con los acuerdos que se hubieren tomado, las que serán firmadas
por el Presidente y él mismo;
V. Dar seguimiento a los acuerdos de las sesiones de las Asambleas, del Consejo
Directivo y la Comisión Ejecutiva y coordinar las acciones necesarias para el
cumplimiento de los mismos;
VI. Organizar, custodiar y mantener actualizado el archivo corporativo de COPARMEX
Estado de México, que incluya de manera enunciativa más no limitativa:
a. Actas de Asamblea, de Consejo Directivo y Comisión Ejecutiva;
b. Informes del Presidente;
c. Informes de las Comisiones de Trabajo;
d. Registro de socios;
e. Informes del Comisario;
f. Estatutos;
g. Declaración de Principios;
h. Plan Estratégico;
i. Expedientes de registro legal de COPARMEX Estado de México y de sus socios
ante las autoridades laborales competentes; y
32
j. Las demás que establezcan las leyes, los presentes Estatutos y sus
reglamentos, la Asamblea y el Consejo Directivo.
CAPÍTULO QUINTO.- DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 37.- Atribuciones y Obligaciones del Director General
El Director General tendrá a su cargo los asuntos administrativos y operativos de COPARMEX
Estado de México y acordará su gestión con el Presidente.
El Director General deberá velar en todo momento y bajo su más estricta responsabilidad, por
la salvaguarda patrimonial y la estabilidad financiera de COPARMEX Estado de México,
Delegaciones, Representaciones, Agencias, Oficinas y Comisiones así como por la
transparencia en la aplicación de sus recursos y deberá informar sin demora a la Comisión
Ejecutiva o al Consejo Directivo, según sea el caso, de cualquier circunstancia o hecho
relevante o caso de extrema urgencia que pudiere significar un riesgo o contingencia para el
cumplimiento de los fines de COPARMEX Estado de México.
El Director General contará con las facultades y poderes necesarios para el cumplimiento de
sus funciones y tendrá las siguientes facultades:
A. Atribuciones:
I. Representar a COPARMEX Estado de México, ante particulares y ante toda clase de
autoridades – legislativas, administrativas o judiciales; civiles, militares, penales,
administrativas o laborales; federales, estatales o municipales -con las facultades más
amplias de representación y ejecución, como las de un apoderado general para pleitos
y cobranzas. para actos de administración en términos de lo que señalan los dos
primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus artículos correlativos
de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República y de la Ciudad de México,
con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la ley
requieran poder o cláusula especial, incluyendo las facultades a que se refieren los
33
artículos 2574, 2582, 2587 y 2594 del mismo Código Civil Federal y sus artículos
correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República y de la Ciudad
de México. Enunciativa, más no limitativamente podrá intentar y desistirse de toda
clase de juicios, recursos y procedimientos, inclusive del juicio de amparo; para
transigir; para comprometer en árbitros; para absolver y articular posiciones; para
hacer cesión de bienes; para recusar; para recibir pagos; para presentar denuncias y
querellas en materia penal, para coadyuvar con el Ministerio Público y para otorgar el
perdón legal;
II. Ejercer actos de dominio con poder general amplísimo en los términos del párrafo
tercero del artículo 2554 en del Código Civil de la Ciudad de México y sus artículos
correlativos de los Códigos Civiles de todos los Estados de la República y de la Ciudad
de México; esta facultad sólo se podrá ejercer previa aprobación de Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso;
III. Emitir, suscribir, girar, aceptar, librar, endosar y avalar toda clase de títulos de crédito,
en términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito; que tengan relación directa con la operación de COPARMEX Estado de
México, en caso de adquirir alguna deuda por medio de estos instrumentos jurídicos
deberá de ser aprobada por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
IV. Representar a COPARMEX Estado de México en materia laboral en todo lo
concerniente a los trámites que se establecen en los artículos 377, 381, 383, 384, 385
y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo;
V. Representar a COPARMEX Estado de México en materia laboral, en términos de lo
que disponen los artículos 11, 47, 134, fracción III, 375, 376, 692, fracciones I, II, III y
IV, 693, 787, 876, 878 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo;
VI. Delegar o sustituir dicha representación en los casos que juzgue conveniente;
VII. Recibir las solicitudes de ingreso que le presenten los Patrones o Empleadores y
turnarlas a la Asamblea o a la Comisión Ejecutiva, según corresponda;
VIII. Proponer a la Comisión Ejecutiva la aprobación de reglamentos que considere
necesarios para el mejor funcionamiento de COPARMEX Estado de México;
34
IX. Ser parte integrante del Comité de Transparencia del Centro Empresarial y presidir
dicho órgano;
X. Nombrar al Titular de la Unidad de Transparencia del Centro Empresarial para la
atención de todos los asuntos relacionados en materia de Transparencia y Acceso a
la información;
XI. Aquellas otras facultades que estos Estatutos y sus reglamentos, la Asamblea, el
Consejo Directivo y la Comisión Ejecutiva le encomienden.
B. Obligaciones:
I. Informar mensualmente al Consejo Directivo de los socios que causen baja
automática;
II. Preparar el presupuesto anual de operación de COPARMEX Estado de México, con
base en las directrices del Tesorero;
III. Rendir mensualmente un informe a la Comisión Ejecutiva del estado que guarden los
asuntos más relevantes a su cargo;
IV. Presentar oportunamente al Presidente los dictámenes e informes propios de su
encargo;
V. Someter a la aprobación del Presidente y de la Comisión Ejecutiva sus propuestas en
torno al diseño de la estructura organizaciones, la creación y supresión de puestos y
la asignación de remuneraciones, así como el nombrar y remover a los empleados
administrativos;
VI. Aquellas otras obligaciones que estos Estatutos y sus reglamentos, la Asamblea, el
Consejo Directivo y la Comisión Ejecutiva le encomienden
TÍTULO IV - DEL COMITÉ ELECTORAL Y LOS PROCESOS ELECTIVOS
APARTADO PRIMERO.- DEL COMITÉ ELECTORAL
Sección Primera: De Las Atribuciones Del Comité Electoral
35
Artículo 38.- Atribuciones Generales del Comité Electoral.
El Comité Electoral es el órgano responsable de organizar, conducir, arbitrar y resolver toda
controversia o conflicto que pudiera surgir en los procesos electivos de COPARMEX Estado
de México.
Artículo 39.- Interpretación Estatutaria.
En todo lo referente al proceso electivo, el Comité Electoral asumirá las facultades de
interpretar los Documentos Rectores, resolviendo lo conducente en caso de controversia o
conflicto.
Artículo 40.- Imperio de resoluciones.
El Comité Electoral podrá imponer las siguientes sanciones, en función de la importancia y
gravedad de la violación a los Documentos Rectores:
Amonestación verbal, amonestación escrita y, en caso de reincidencia o falta grave, pérdida
del derecho de voto o a ser votado, suspensión parcial o total de los derechos de un socio o
candidato.
Las decisiones del Comité Electoral, sólo serán revisables por la Asamblea General.
Sección Segunda: De La Integración Y Elección Del Comité Electoral
Artículo 41.- Temporalidad de la Integración del Comité Electoral.
El Comité Electoral es un órgano permanente que deberá estar integrado con una anticipación
mínima de tres meses a la Asamblea en la que se celebren elecciones.
Artículo 42.- Integración del Comité Electoral.
El Comité Electoral estará compuesto por un Presidente, un Secretario Técnico y tres
Vocales, entre los que deberá haber por lo menos un expresidente. Deberán ser electos entre
36
los integrantes del Consejo Directivo, contar con reconocida trayectoria en el patronato, tener
al menos dos años como socios y estar al corriente en sus cuotas estatutarias.
Los miembros del Comité Electoral elegirán al Presidente y Secretario Técnico por mayoría
de votos, la duración de estos cargos será de un año.
Artículo 43.- Elección de los integrantes del Comité Electoral.
La elección de los integrantes del Comité Electoral se sujetará a los siguientes lineamientos:
I. El Consejo Directivo nombrará a los integrantes del Comité Electoral, a propuesta del
Presidente o en su caso, de la Comisión Ejecutiva;
II. El Consejo Directivo podrá aprobar o rechazar total o parcialmente la propuesta de
integrantes.
III. En caso de rechazo total o parcial, será la Comisión Ejecutiva quien emita una nueva
propuesta para su votación.
IV. Los miembros del Comité Electoral serán electos por tres años, pudiendo ser reelectos
para otro período inmediato de dos años. No habrá lugar a una tercera reelección
consecutiva y el sistema de renovación será escalonado anualmente.
APARTADO SEGUNDO.- DE LOS PROCESOS ELECTIVOS
Sección Primera: De La Presidencia
Artículo 44.- Condiciones de elegibilidad del Presidente.
Para ser Presidente del Consejo Directivo y por ende de COPARMEX Estado de México, el
aspirante deberá cumplir con las siguientes cualidades y atributos personales y
profesionales:
I. En cuanto a los atributos personales:
a) Ser mexicano;
b) No haber sido condenado por un delito grave, en los términos de la legislación
Mexicana;
37
c) No ser dirigente municipal, estatal o nacional de algún partido político, ni haber
ocupado cargo alguno de dirigencia o representación en dicho partido, en los cinco
años anteriores a la fecha de su registro;
d) No ser funcionario público en la fecha en que solicite su registro como candidato.
Los integrantes de Consejos de Administración o de Vigilancia de entidades
públicas, los que ejerzan cargos académicos o encomiendas de carácter
honorífico, científico, cultural o deportivo, no se considerarán en ningún momento
impedidos para ser candidatos y no estarán obligados a renunciar a las mismas o
concluir su encargo.
e) Haber tomado el curso “Ser COPARMEX” o “¿Qué es COPARMEX?” demostrándolo
con constancia de asistencia.
II. En cuanto a su actividad empresarial:
a) Ser propietario o accionista de una entidad económica empresarial en cualquier
giro lícito, con cualidades sobresalientes como emprendedor y líder;
b) La entidad de la que sea propietario, accionista o director, deberá tener una
condición de razonable independencia económica respecto a cualquier entidad
pública y no deberá observar suspensión continua de actividades;
c) Poseer una situación financiera solvente y no deberá presentar problemas legales
generalizados, graves o inusuales conforme a su actividad, que puedan constituir
una situación de vulnerabilidad frente a terceros o autoridades para el ejercicio
independiente y libre de la responsabilidad como Presidente.
III. En relación a la trayectoria y arraigo en COPARMEX Estado de México:
a) Ser socio de COPARMEX Estado de México con una antigüedad no menor a dos
años, en caso de ser persona moral, deberá tener la calidad de socio;
b) Acreditar la participación en las actividades de COPARMEX Estado de México por
lo menos dos años previos a la fecha de registro de la precandidatura, en acciones
como: Sesiones de Órganos de Gobierno, Encuentro Empresarial, Actividades
38
propias del Sindicato Patronal en donde participa y actividades que convoque la
Confederación Patronal de la República Mexicana;
c) Haber ocupado por un período de al menos dos años uno o varios de los siguientes
cargos: Vicepresidente, Secretario, Tesorero o Presidente de Comisión de Trabajo.
Artículo 45.- De la convocatoria
La convocatoria de elección será emitida y firmada por el Secretario General, con una
anticipación de quince días hábiles, a la fecha en que se llevará a cabo la elección. Precisará
las reglas, horario y lugar en que se realizará el proceso, los requisitos para inscribir planillas.
Conforme a los siguientes lineamientos:
I. Deberá publicarse en el domicilio social del sindicato; página web, correo
electrónico y redes sociales oficiales y en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
II. Una vez emitida la convocatoria, ante la comisión electoral se registrarán las
planillas conforme a lo dispuesto en la convocatoria.
III. La comisión electoral será la instancia de decisión colegiada, responsable de
organizar, resolver cualquier queja o petición y calificar la elección, sus
decisiones se tomarán por mayoría de votos, Ésta será responsable de la
celebración y desahogo del proceso electoral, así como de la documentación y
materiales que se elaboren para la realización. Podrá designar los auxiliares
que requieran para la prosecución y supervisión del proceso electoral a quienes
les delegará cualesquiera de las funciones según considere pertinente, e
inclusive, podrá emitir lineamientos internos para su funcionamiento.
IV. Con al menos treinta días naturales previos a las votaciones, la comisión
electoral deberá poner a disposición de los miembros de la organización
sindical, un padrón completo y actualizado de los miembros con derecho a votar,
por medio de correo electrónico.
Los socios que deseen aclarar su derecho a votar podrán hacerlo dentro de los
siguientes siete días hábiles de la publicación del padrón. La Comisión Electoral
39
deberá resolver las inquietudes y publicar el padrón con los cambios, en caso
de haberlos, quince días naturales antes del día de la elección.
V. Las personas que emitirán su voto, deberán mostrar identificación oficial con
fotografía. Las personas morales deberán enviar una carta poder firmada por el
representante legal con, al menos, quince días naturales al día de la elección,
estableciendo a las personas acreditadas para emitir el voto; de las cuales solo
una podrá representar al socio en la Asamblea.
VI. Las boletas deberán tener la siguiente información:
1. Municipio y Entidad Federativa en que se realice la votación.
2. Nombre de cada planilla participante acompañada de los nombres
completos y cargos de sus integrantes.
3. Firmas de por lo menos dos integrantes de la Comisión Electoral
que ellos mismos designen.
VII. Una vez concluidas las votaciones, la comisión electoral deberá organizar el
cómputo de los votos y procederá a levantar un acta circunstanciada del
proceso electoral, para su posterior registro.
La directiva de la organización sindical y la comisión electoral serán responsables de que en
la integración de las directivas sindicales, exista representación proporcional en razón de
género, en la misma forma en que dicha proporción se expresa en el padrón de socios de la
propia organización. Declarado el resultado de la elección, se procederá a la toma de
posesión, aceptación y protesta de los funcionarios electos.
APARTADO TERCERO.- DE LOS PROCESOS ELECTIVOS
Sección Primera: De La Elección Del Consejo Directivo
Artículo 45.- Preparación del proceso.
La elección del Consejo directivo, con motivo del término del ejercicio social, o bien, siempre
que esta conlleve la elección de un nuevo ejercicio social, se llevará a cabo mediante el
40
ejercicio de voto personal, libre, directo, secreto y de manera segura, con arreglo a las
siguientes normas.
La convocatoria de elección será emitida y firmada por el Secretario General, con una
anticipación de quince días hábiles, a la fecha en que se llevará a cabo la elección. Precisará
las reglas, horario y lugar en que se realizará el proceso, los requisitos para inscribir a los
candidatos. Conforme a los siguientes lineamientos:
VIII. Deberá publicarse en el domicilio social del sindicato; página web, correo
electrónico y redes sociales oficiales y en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
IX. Una vez emitida la convocatoria, ante la comisión electoral se registrarán los
candidatos conforme a lo dispuesto en la convocatoria.
X. La comisión electoral será la instancia de decisión colegiada, responsable de
organizar, resolver cualquier queja o petición y calificar la elección, sus
decisiones se tomarán por mayoría de votos, Ésta será responsable de la
celebración y desahogo del proceso electoral, así como de la documentación y
materiales que se elaboren para la realización. Podrá designar los auxiliares
que requieran para la prosecución y supervisión del proceso electoral a quienes
les delegará cualesquiera de las funciones según considere pertinente, e
inclusive, podrá emitir lineamientos internos para su funcionamiento.
XI. Con al menos treinta días naturales previos a las votaciones, la comisión
electoral deberá poner a disposición de los miembros de la organización
sindical, un padrón completo y actualizado de los miembros con derecho a votar,
por medio de correo electrónico.
Los socios que deseen aclarar su derecho a votar podrán hacerlo dentro de los
siguientes siete días hábiles de la publicación del padrón. La Comisión Electoral
deberá resolver las inquietudes y publicar el padrón con los cambios, en caso
de haberlos, quince días naturales antes del día de la elección.
XII. Las personas que emitirán su voto, deberán mostrar identificación oficial con
fotografía. Las personas morales deberán enviar una carta poder firmada por el
41
representante legal con, al menos, quince días naturales al día de la elección,
estableciendo a las personas acreditadas para emitir el voto; de las cuales solo
una podrá representar al socio en la Asamblea.
XIII. Las boletas deberán tener la siguiente información:
(a) Municipio y Entidad Federativa en que se realice la votación.
(b) Nombre completo de los candidatos y empresa participante.
(c) Firmas de por lo menos dos integrantes de la Comisión Electoral que ellos
mismos designen.
XIV. Una vez concluidas las votaciones, la comisión electoral deberá organizar el
cómputo de los votos y procederá a levantar un acta circunstanciada del
proceso electoral, para su posterior registro.
La directiva de la organización sindical y la comisión electoral serán responsables de que en
la integración de las directivas sindicales, exista representación proporcional en razón de
género, en la misma forma en que dicha proporción se expresa en el padrón de socios de la
propia organización. Declarado el resultado de la elección, se procederá a la toma de
posesión, aceptación y protesta de los funcionarios electos.
El Comité Electoral realizará todos los actos preparatorios para la elección del Consejo
Directivo de COPARMEX Estado de México, sujetándose a los siguientes lineamientos:
I. Solicitar al Presidente en funciones que convoque treinta días antes de que se trate a
la Asamblea Ordinaria en la que se elegirá al nuevo Consejo Directivo;
II. Comunicar formalmente a los socios el plazo para registrar pre-candidatos, que será
del día 1 al 15 de Octubre. Dicho plazo no será prorrogable;
III. Enviar a los Socios, en el mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, un resumen
de las disposiciones estatutarias referentes al proceso electoral y de las disposiciones
complementarias. El Comité Electoral informará a los Socios sobre los documentos
que deberán acompañarse a la solicitud de registro de los pre-candidatos;
IV. Solicitar al tesorero la oportuna preparación del dictamen de cumplimiento de las
obligaciones de pago de cuotas a cargo de los Socios y el padrón actualizado y vigente
42
de los socios que estén al corriente en sus cuotas estatutarias, entendiéndose que
estarán al corriente y podrán votar sólo aquellos socios que hayan pagado todas sus
cuotas estatutarias o que hubiesen celebrado un convenio de pago en términos de lo
establecido en el artículo 24 fracciones II, IV y V de estos estatutos.
Los documentos referidos en este inciso deberán ser entregados al Comité Electoral a más
tardar el día 15 de Noviembre del año que corresponda.
Artículo 46.- Postulación y Registro de Candidatos.
El Comité Electoral tendrá a su cargo la elección y sancionará el proceso de registro planillas
que no cumplan con lo estipulado en los presentes estatutos para la elección del Consejo
Directivo, ajustándose a los siguientes lineamientos:
I. Las planillas se presentarán por escrito para su registro a más tardar el 15 de octubre
del mismo año en que se celebrará la Asamblea de elecciones. Se incluirán los
documentos que acrediten su elegibilidad conforme lo dispuesto por el artículo 45 de
estos Estatutos.
Los demás integrantes de la planilla deberán acreditar que son socios activos por lo
menos desde dos años previos a su registro y al corriente en el pago de sus cuotas
estatutarias;
Si algún miembro del Comité Electoral quisiera ingresar en alguna de las planillas,
deberá renunciar a su nombramiento con treinta días de anticipación a la fecha que en
que se presente el registro de la planilla en la que aparezca su nombre y su lugar en
el Comité Electoral será ocupado por un miembro de COPARMEX Estado de México
que tenga la misma calidad que este tenía (si era ex presidente, será sustituido por un
expresidente, si era miembro del Consejo Directivo será sustituido por otro miembro
del Consejo Directivo) de entre una terna que presente el Consejo Directivo en donde
el voto de calidad lo conservará el Presidente del Comité Electoral.
Su renuncia será presentada al Presidente de COPARMEX Estado de México, quien
dará cuenta al Consejo Directivo.
43
II. La postulación deberá de contener la aceptación escrita de quienes integran la planilla;
así como el nombre del aspirante a Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero,
los demás miembros de las planilla tendrán el carácter de vocales;
III. Dentro de los tres días siguientes a la recepción de la documentación, el Comité
Electoral informará por escrito fundando y motivando a las planillas que hayan o no
cumplido con los requisitos para poder ser aceptadas para contender, les hará entrega
de una Constancia de Elegibilidad y del padrón de socios debidamente vigente y
actualizado y certificado con la firma de todos los miembros del Comité Electoral
aquellas que hayan cubierto todos los requisitos;
Artículo 47.- Del Proselitismo.
El Comité Electoral garantizará la libertad de proselitismo durante el proceso electivo, velará
por el mantenimiento de la civilidad entre los candidatos y sus grupos de apoyo, y auspiciará
la preservación de la concordia entre los socios durante y después del proceso electoral.
Las acciones de proselitismo se sujetarán a los siguientes lineamientos:
I. La etapa de proselitismo iniciará a partir del día siguiente a la fecha en que se emita la
Declaratoria de Registro de Planillas y concluirá tres días previos a la fecha
programada para la realización de la Asamblea Ordinaria;
II. No podrán realizarse acciones de proselitismo presencial o documental por medios
electrónicos o de cualquier otra naturaleza a partir del tercer día anterior a la Asamblea
Ordinaria, y en la fecha en que se lleve a cabo la elección.
El Comité Electoral actuará decidida e irrestrictamente apegada a los presentes
Estatutos, para el cumplimiento de lo señalado en este inciso y sancionará
severamente las violaciones que llegaran a ocurrir;
III. Cada planilla organizará libremente los eventos de proselitismo que estime
pertinentes, sin violar los Estatutos y demás ordenamientos de COPARMEX Estado
de México;
44
IV. Los actos o eventos proselitistas que organice una planilla no deberá de interferir con
los eventos previamente agendados por COPARMEX Estado de México; en ese
sentido, el Comité Electoral previa coordinación y consulta con los Órganos de
Gobierno que estime pertinentes, comunicará a las planillas fechas y horarios en los
que no se podrán programar actos de proselitismo;
V. El Presidente de COPARMEX Estado de México, los miembros del Comité Electoral,
los miembros de la Comité de Honor y Justicia, el Director General y sus
colaboradores, no podrán participar en los eventos de proselitismo que organicen las
planillas, salvo que se trate de un evento organizado por COPARMEX Estado de
México en forma institucional y en el que sean invitados y pueda participar todas las
planillas registradas sin excepción;
VI. Las planillas, sus equipos de proselitismo, simpatizantes o terceros se abstendrán de
inducir, promover, coaccionar o condicionar algún tipo de favor, para otorgamiento del
voto o la expresión de apoyo de un socio a una determinada planilla.
El Comité Electoral sancionará severamente la violación de las disposiciones contenidas en
este artículo.
Artículo 48.- Certificación de votantes y emisión del Voto.
El Comité Electoral realizará todas las acciones necesarias para asegurar la transparencia y
secrecía en el proceso de emisión del voto, observando los siguientes lineamientos:
I. Emitirá la Declaratoria de Derecho a Voto de los Socios, con una anticipación mínima
de veinte días naturales de la fecha señalada para la realización de la Asamblea. Dicha
Declaratoria tomará en cuenta el Dictamen de Cumplimiento de las obligaciones de
pago elaborado por el Tesorero en los términos del inciso VII del artículo 24 de los
Estatutos;
II. La propia Convocatoria para la Asamblea, señalará el plazo límite para entregar la
documentación que acredite la personalidad jurídica del Socio y su representante. El
45
plazo límite será de tres días naturales previos a la fecha prevista para la realización
de la Asamblea;
III. Las cédulas de votación, según lo determine el Comité Electoral en cada evento,
estarán elaboradas en forma tal que no ofrezcan ventaja a alguna planilla, propicien la
secrecía del voto y deberán estar autenticadas con la firma autógrafa de un
representante que para el efecto nombre cada una de las planillas registradas para la
contienda;
La documentación, material y boletas para la elección, contendrá cuando menos los siguiente
s datos y requisitos:
1. Municipio y entidad federativa en que se realice la votación;
2. Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;
3. Emblema y color de cada una de las planillas que participan con candidatos en
la elección de que se trate;
4. El nombre completo del candidato o candidatos a elegir, y
5. Las boletas deberán validarse en el reverso con las firmas de por lo menos do
s integrantes del Comité Electoral que para tales efectos acuerde el sindicato
IV. La emisión del voto se realizará en forma individual y sucesiva por cada Socio o
persona legalmente facultada para ello;
V. La cédula de votación será depositada en ánfora transparente colocada en lugar visible
para todos los asistentes a la Asamblea.
Artículo 49.- Escrutinio y toma de Protesta.
Terminado el proceso de emisión del voto, se decretará un receso para que cada uno de los
representantes de las planillas y dos miembros del Comité Electoral a los que se les asigne
la calidad de Escrutadores procedan al conteo y escrutinio de los votos en el mismo recinto
en que se celebre la Asamblea.
Al terminar el escrutinio, el Presidente del Comité Electoral comunicará a la Asamblea el
resultado de la elección e identificará a la planilla que haya resultado ganadora.
46
El nuevo Consejo Directivo entrará en funciones el día primero de enero del año siguiente;
independientemente de la ceremonia social de toma de protesta que se lleve a cabo con la
presencia de invitados especiales.
Artículo 50.- Términos y fechas.
Para efectos del cómputo de las fechas señaladas en el proceso de elección, los días se
considerarán naturales, incluidos sábados, domingos y días inhábiles.
TÍTULO V - DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
CAPÍTULO PRIMERO.- DEL COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA
Artículo 51.- Fines del Comité de Honor y Justicia.
El Comité de Honor y Justicia tiene como propósito que las actuaciones de COPARMEX
Estado de México, sus dirigentes y socios se ajusten a los Documentos Rectores de
COPARMEX Estado de México y resolver las controversias que se susciten entre sus socios
o y determinará, en su caso, las sanciones correspondientes. Sus fallos serán definitivos e
inapelables.
Artículo 52.- Atribuciones del Comité.
Las atribuciones del Comité de Honor y Justicia son las siguientes:
I. Resolver sobre los conflictos propios de COPARMEX Estado de México que se
susciten entre sus socios, dictando las medidas que deban adoptarse;
II. Interpretar los Estatutos y sus reglamentos en caso de controversia;
III. Dictaminar sobre la expulsión de un socio o la destitución del Presidente de
COPARMEX Estado de México cuando su conducta se aparte de lo previsto en
estos Estatutos o de la Declaración de Principios, previa audiencia del interesado.
Dicho dictamen deberá de ser aprobado de forma unánime por los cinco
integrantes del Comité cuando se trate del Presidente. El dictamen deberá ser
47
ratificado por el Consejo Directivo y, en su caso, remitido a la Asamblea General
para su resolución definitiva.
IV. Recibir e investigar denuncias y quejas, respecto de cualquier violación a los
Estatutos, el Código de Ética, las normas, los manuales, procedimientos y otras
disposiciones internas o externas. Para tal efecto, podrá valerse de cualquier
medio físico o electrónico lícito, y auspiciando mecanismos para la denuncia
anónima.
Artículo 53.- Integración del Comité
El Comité de Honor y Justicia estará integrado por cinco ex Presidentes de COPARMEX
Estado de México, denominados miembros, que serán designados por la Asamblea a
propuesta del Presidente, en términos del artículo 371, fracción IX de la Ley Federal del
Trabajo.
Uno de los miembros tendrá el carácter de Presidente de la Comisión y será electo por los
propios miembros del Comité de Honor y Justicia. En caso de empate será la Asamblea quien
haga la designación. El Presidente del Comité podrá ser reelecto.
Artículo 54.- Duración de encargo y restricciones personales.
Los miembros serán nombrados por períodos de dos años y podrán ser ratificados hasta en
dos ocasiones consecutivas adicionales de dos años cada una, en términos del artículo 371,
fracción IX de la Ley Federal del Trabajo.
Para ser elegibles, los candidatos a miembros deberán expresar previamente su aceptación
por escrito a la invitación de postulación que les formule el Presidente.
No será elegible quien desempeñe alguna encomienda pública remunerada o forme parte de
la dirigencia de algún partido político.
48
Los miembros dejarán de serlo si caen en alguno de los supuestos consignados en el párrafo
anterior.
Artículo 55.- Instalación de Sesiones.
El Comité podrá instalarse, deliberar y adoptar determinaciones con la presencia de un
mínimo de tres de sus integrantes, siempre y cuando la totalidad de los miembros hayan sido
convocados.
Las resoluciones del Comité se tomarán por mayoría de votos y serán inapelables. En caso
de empate el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.
Artículo 56.- Permanencia y funciones.
El Comité de Honor y Justicia es un órgano permanente y se reunirá cuando lo considere
pertinente.
Podrá reunirse en forma extraordinaria, si es convocada en cualquier tiempo por alguno de
sus integrantes, el Presidente de COPARMEX Estado de México, el Comisario, el Comité de
Auditoría, la Comisión Ejecutiva o una quinta parte de los socios.
CAPÍTULO SEGUNDO.- DEL COMITÉ DE AUDITORÍA
Artículo 57.- Fines del Comité de Auditoría.
El Comité de Auditoría tendrá como propósitos definir, establecer y vigilar el cumplimiento
de las políticas de control interno que aseguren la eficiencia en la operación administrativa y
financiera de COPARMEX Estado de México, la salvaguarda de los activos y verificar
mensualmente, que los estados financieros reflejen razonablemente la situación financiera y
el resultado de las operaciones.
Artículo 58.- Atribuciones del Comité de Auditoría.
El Comité de Auditoría contará con las siguientes atribuciones:
49
a) Revisar y opinar sobre los estados financieros y recomendar lo que proceda;
b) Formular opiniones y dictámenes sobre operaciones relevantes por su cuantía, su
origen o procedencia, su naturaleza pública o que se consideren inusuales o no
recurrentes;
c) Opinar sobre la designación, contratación y remuneración del Auditor Externo, así
como evaluar su desempeño y analizar los reportes que éste suscriba;
d) Opinar sobre las políticas contables y los lineamientos de control y auditoría interna
existente;
e) Mantener informado al Comisario Propietario y Comisario Suplente de la
Confederación de las acciones que emprenda y de las opiniones y dictámenes que
emita y presentar a la Asamblea Anual el Informe de su Gestión.
Artículo 59.- Integración del Comité de Auditoría.
El Comité de Auditoría estará integrado por cinco personas con destacada trayectoria y
reputación en el ámbito empresarial, financiero o contable, a los que se les denominará
integrantes.
Los integrantes serán designados por el Presidente de COPARMEX Estado de México y
ratificados por la Comisión Ejecutiva, en términos del artículo 371, fracción IX de la Ley
Federal del Trabajo.
Los integrantes serán nombrados por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos hasta por
dos períodos adicionales de dos años, como antes se precisó, en concordancia con lo
dispuesto en el citado artículo 371, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo.
Para ser elegibles, deberán expresar previamente su aceptación por escrito a la invitación
que les formule el Presidente.
Uno de los integrantes tendrá el carácter de Presidente del Comité, cargo que durará un año.
El Presidente del Comité será electo por votación de los propios integrantes, durará un año
50
en el cargo y podrá ser reelecto. En caso de empate, el Comisario de la Confederación hará
la designación.
Artículo 60.- Condiciones de elegibilidad y permanencia a los integrantes
El nuevo Presidente de COPARMEX Estado de México, propondrá al inicio de su encargo a
dos nuevos integrantes.
Para tal efecto, cada vez que inicie el primer período de un Presidente de COPARMEX Estado
de México, cesarán en su encargo los dos integrantes que tengan más antigüedad en su
encomienda, aun y cuando el ciclo para el que fueren designados no hubiere concluido.
Aquellos integrantes cuyo encargo no concluya en los términos del párrafo precedente
continuarán en su responsabilidad, hasta que concluya la del Presidente entrante.
Los Comisarios Propietario y Suplente vigilarán el cumplimiento de lo previsto en este
numeral.
Artículo 61.- Instalación de Sesiones del Comité.
El Comité podrá instalarse, deliberar y adoptar sus determinaciones, con la presencia de tres
de sus integrantes, siempre y cuando se haya convocado a la totalidad de los miembros.
Los Comisarios Propietario y Suplente serán invitados permanentes y convocados a las
reuniones del Comité de Auditoría pudiendo intervenir en sus deliberaciones.
Artículo 62.- Periodicidad de reuniones.
El Comité de Auditoría se reunirá de forma ordinaria cada dos meses y podrá reunirse en
forma extraordinaria si es convocado en cualquier tiempo por alguno de sus integrantes, por
el Presidente de COPARMEX Estado de México, el Comisario, el Comité de Honor y Justicia,
la Comisión Ejecutiva o una quinta parte de los socios.
51
TÍTULO VI - DEL PATRIMONIO
CAPÍTULO PRIMERO. - DE LOS FONDOS
Artículo 63.- Fondos de COPARMEX Estado de México.
Para el cumplimiento de su misión y de los fines y objetivos consignados en estos Estatutos
y para el desarrollo de los planes de trabajo anuales, COPARMEX Estado de México, contará
con fondos que se formarán con las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios, con
aportaciones específicas acordadas en los términos de estos Estatutos, con donativos, con
ingresos por servicios directos o por cualquier otro concepto.
Artículo 64.- Monto de las cuotas.
Los Socios pagarán a la Asociación por concepto de cuotas las que sean aprobadas por la
Comisión Ejecutiva, quien establecerá la forma y términos de hacerlas efectivas.
Para el efecto de establecer las cuotas que deberán pagar los socios de este Sindicato
Patronal, se tomarán en cuenta el número de trabajadores y empleados que tengan a su
servicio.
Artículo 65.- No devolución de cuotas
Los socios no tendrán derecho en ningún caso a que se les devuelvan las cantidades que en
su oportunidad hayan cubierto por concepto de cuotas y aportaciones y convienen en que se
disponga de ellas en la forma y términos que determine la Comisión Ejecutiva.
Artículo 66.- Pérdida de derecho por falta pago
Cuando algún socio no esté al corriente en el pago de las cuotas, perderá todo derecho a
los servicios de la institución, sin necesidad de declaración expresa del Consejo Directivo.
52
Cuando el socio deje de cubrir sus cuotas durante más de tres meses, podrá ser dado de
baja por acuerdo del propio Consejo Directivo, quedando en aptitud el Consejo Directivo el
admitir nuevamente al socio dado de baja, una vez que este cubra las cuotas que dejó de
pagar.
CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LA VIGILANCIA DE LA COPARMEX ESTADO DE MÉXICO
Artículo 67.- Función y Elección de Comisarios.
La vigilancia de los estados financieros de COPARMEX Estado de México, estará
encomendada a un Comisario Propietario y a un Suplente. Los Comisarios serán electos
anualmente por la Asamblea, a propuesta del Comité de Honor y Justicia, y sus nombres
aparecerán en las cédulas de votación.
Artículo 68.- Facultades del Comisario.
El Comisario tendrá el derecho de asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo
Directivo.
Los estados de posición financiera y demás cuentas anuales o parciales serán puestas a la
consideración del Comisario con una anticipación mínima de un mes a la fecha de la
Asamblea Ordinaria o cuando lo solicite el Comité de Auditoría o el Director General.
El Comisario tendrá la obligación de verificar dichas cuentas para comprobar la exactitud de
los ingresos, las circunstancias en las que se hubieren hecho los gastos y su congruencia con
el presupuesto de operación, así como solicitar las constancias que juzgue convenientes.
Artículo 69.- Informe del Comisario a la Asamblea.
El Comisario presentará un informe sobre los estados financieros del último ejercicio a la
Asamblea que se celebre en el primer semestre de cada año.
53
El resultado de la revisión de cuentas se asentará en un acta firmada por el Comisario y el
Presidente, de la que se enviarán copias a los socios.
El informe del Comisario deberá someterse a la aprobación de la Asamblea respectiva,
después de haber valorado previo a la fecha de la misma, el dictamen del Comité de Auditoría.
Artículo 70.- Del Tesorero
El Tesorero vigilará que se tenga al corriente un Estado de Cuenta detallado de los ingresos,
tanto por cuotas ordinarias como extraordinarias o especiales, donativos o cualquier otro
concepto y de la aplicación de tales fondos, tanto de COPARMEX Estado de México como
de sus Delegaciones, Representaciones, Agencias, Oficinas y Comisiones, todo lo cual
informará a la Asamblea.
La directiva a través de su Secretario Tesorero, deberá rendir cada seis meses, cuenta
completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, incluyendo la situación de
los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, con arreglo a las
siguientes normas:
I. La rendición de cuentas deberá realizarse en un informe por escrito y ser presentada
en una asamblea conformada por la mitad más uno de los miembros, a efecto de que
todos los miembros conozcan dicho informe.
II. En dicha o dichas asambleas, o bien, dentro de los treinta días siguientes a su
celebración deberá entregarse por escrito, un tanto a cada miembro del informe que
se rinda.
En caso de que el Secretario Tesorero, omita el cumplimiento de la obligación establecida en
el artículo precedente, se hará acreedor de la medida disciplinaria de suspensión por diez
días hábiles y en caso de reincidencia, malversación o daño patrimonial será destituido, por
acuerdo de una asamblea conformada por la mitad más uno de los miembros.
54
TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, EXPULSIÓN Y BAJA DE LOS
SOCIOS.
Artículo 71.- Causales para la imposición de medidas disciplinarias.
Son causas que ameritan la imposición de una corrección disciplinaria:
I. La conducta contraria a los Estatutos de COPARMEX Estado de México así como a
sus Documentos Rectores;
II. La conducta contraria a los Documentos Rectores de la Confederación Patronal de la
República Mexicana;
III. El desacato a las políticas y acuerdos adoptados por COPARMEX Estado de México
o por la Confederación Patronal de la República Mexicana;
IV. El incumplimiento de la obligación del pago de cuotas o servicios;
V. Cualquier conducta que cause un daño material, moral o de cualquier índole a
COPARMEX Estado de México o a la Confederación Patronal de la República
Mexicana;
VI. La violación a los Estatutos de COPARMEX Estado de México;
VII. El uso indebido o ilegal de recursos económicos de origen público o privado cuya
administración tenga bajo su responsabilidad, el Presidente o los miembros del
Consejo Directivo;
VIII. Que el Presidente o los miembros del Consejo Directivo violen o incumpla sus propios
Estatutos;
IX. Que el Presidente o los miembros del Consejo Directivo participen en actos de política
partidista y de proselitismo a favor o en contra de partidos o candidatos a puestos de
elección popular;
X. Que el Presidente o los miembros del Consejo Directivo acepten ser dirigentes
municipales, estatales o nacionales de algún partido político;
XI. Que el Presidente o los miembros del Consejo Directivo tengan la pretensión de
participar en algún proceso electoral que marca la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y no renuncien a su cargo seis meses antes del día de la elección;
XII. Que las personas antes mencionadas incumplan sus obligaciones;
55
XIII. Ocultar, omitir u ocasionar que se oculte u omita información relevante que en términos
de estos Estatutos y/o de la legislación aplicable deba ser divulgada a los miembros
de la Asociación o a las autoridades competentes;
XIV. Omitir u ocasionar que se emita el registro de acuerdos adoptados por la Asamblea, y
cualquier otro órgano de gobierno de la Asociación, así como alterar u ordenar alterar
los registros para ocultar la verdadera naturaleza de los acuerdos en cita, afectando
cualquier concepto de los estados financieros;
XV. Tome determinaciones relacionadas con el patrimonio de la Asociación, con conflicto
de interés;
XVI. No revele, en los asuntos que se traten en las sesiones de la Asamblea y Consejo
Directivo, los conflictos de interés que tenga respecto de la Asociación. Al efecto,
deberá especificar los detalles del conflicto de interés, a menos que se encuentre
obligado legal o contractualmente a guardar secreto o confidencialidad al respecto;
XVII. Favorezca, a sabiendas, a un miembro de la Asociación, en detrimento o perjuicio de
los demás miembros;
XVIII. Aproveche para sí o apruebe en favor de terceros, el uso o goce de los bienes que
formen parte del patrimonio de la Asociación, en contravención de su Objeto, Misión y
Fines;
XIX. Haga uso indebido de información relevante que no sea del conocimiento público,
relativa a la Asociación;
XX. Aproveche o explote, en beneficio propio o en favor de terceros, sin la dispensa de la
instancia competente de la Asociación, oportunidades de negocio que correspondan a
los actos mercantiles que pueda realizar la Asociación y que coadyuven a conseguir
su Objeto, Misión y Fines;
XXI. El uso indebido o ilegal de recursos económicos de origen público o privado cuya
administración tengan bajo su responsabilidad;
XXII. Que el Presidente o los miembros del Consejo Directivo y demás socios hagan uso
indebido de la marca COPARMEX.
56
Artículo 72.- Medidas disciplinarias.
El Comité de Honor y Justicia, previa audiencia del interesado y en consideración a la
gravedad de la falta de que se trate, podrá solicitar al Consejo Directivo se imponga a
cualquier socio sea o no funcionario, las siguientes correcciones disciplinarias:
I. Amonestación verbal;
II. Amonestación escrita;
III. Suspensión parcial de derechos;
IV. Suspensión total de derechos; y
V. Expulsión.
Artículo 73.- Causales de expulsión
Los socios de COPARMEX Estado de México podrán ser expulsados por cualquiera de las
siguientes causas:
I. Proporcionar información falsa COPARMEX Estado de México relativa al cumplimiento
de sus obligaciones o abstenerse o negarse a proporcionar dicha información cuando
le sea requerida;
II. Realizar actos que atenten contra el prestigio y fama pública de COPARMEX Estado
de México;
III. Incurrir en alguna de las causales del artículo 71 en forma grave o reiterada;
IV. Por hacer mal uso del recurso público otorgado a COPARMEX Estado de México en
beneficio propio;
V. Por probado conflicto de interés.
Artículo 74.- Procedimiento para la expulsión de un socio.
La expulsión de un socio se sujetará a las normas siguientes:
I. La denuncia debidamente sustentada será presentada por cualquier socio al Consejo
Directivo;
II. El Consejo Directivo, con vista en las pruebas aportadas y oyendo en defensa al
interesado, y previo dictamen del Comité de Honor y Justicia, resolverá si ha lugar a la
57
expulsión, en cuyo caso dará cuenta al Presidente para que sea convocada una
asamblea extraordinaria que conozca del asunto y resuelva en definitiva;
III. La propuesta de expulsión deberá estar expresamente contemplada como único punto
en el orden del día contenido en la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria de que
se trate;
IV. La Asamblea conocerá los argumentos y pruebas ofrecidos por la Consejo Directivo
en su solicitud de expulsión y escuchará al socio afectado en su defensa y decidirá
libremente y a su prudente arbitrio; y
V. La expulsión deberá ser aprobada por el voto de cuando menos las dos terceras partes
de los socios con derecho a voto presentes en la Asamblea o bien por la mayoría de
los presentes en segunda convocatoria.
TÍTULO VIII - DE LA ELABORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS
Artículo 75.- De los Reglamentos de COPARMEX Estado de México
Los presentes Estatutos podrán complementarse y reglamentarse en los aspectos
específicos que requieran disposiciones complementarias para su mejor aplicación.
Artículo 76.- Derecho para proponer reglamentos
El Presidente, el Consejo Directivo, el Comisario y el Director General tienen derecho a
proponer la reglamentación de una o más disposiciones de los presentes Estatutos.
Artículo 77.- Proceso de elaboración de Reglamentos
Todo proyecto de reglamento deberá someterse a la consideración de la Comisión Ejecutiva,
la cual lo determinará y, en su caso, lo someterá a consideración de la Asamblea.
58
TÍTULO IX - DE LA ELABORACIÓN Y REFORMA DE LOS DOCUMENTOS RECTORES
CAPÍTULO PRIMERO.- DE LA REFORMA A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y A
LOS ESTATUTOS
Artículo 78.- Derecho a proponer reformas a la Declaración de Principios y a los
Estatutos.
El Presidente y los socios tienen derecho a proponer reformas a la Declaración de Principios
y a los Estatutos.
Artículo 79.- Procedimiento para la reforma a la Declaración de Principios y a los
Estatutos.
De requerirse reformas a la Declaración de Principios o a los Estatutos, el Consejo Directivo
designará, a propuesta del Presidente, una comisión de cinco personas para que la estudien,
en su caso modifiquen y presenten una iniciativa de reforma. El Consejo Directivo analizará
dicha iniciativa de reforma y, en caso de aprobarla, solicitará al Presidente que la envíe a
todos los socios con derecho a voto y que convoque a una Asamblea Extraordinaria para que
resuelva en consecuencia.
CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Artículo 80.- Del Plan Estratégico.
COPARMEX Estado de México tendrá un Plan Estratégico que definirá su Misión, la Visión y
los Objetivos Estratégicos.
Artículo 81.- Procedimiento para la actualización del Plan Estratégico.
El Plan Estratégico tendrá una vigencia de 5 años. Para mantenerlo actualizado, será objeto
de validaciones anuales o de ajustes que respondan a cambios relevantes del entorno.
59
El Presidente de la Asociación designará anualmente una Comisión de Actualización del Plan
Estratégico, la cual será ratificada por la Comisión Ejecutiva, en términos del artículo 371,
fracción IX, de la ley Federal del Trabajo.
TÍTULO X - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 82.- Disolución y Liquidación
COPARMEX Estado de México, se disolverá únicamente por acuerdo de una Asamblea
General Extraordinaria, con la presencia de un Fedatario Público, en la cual se requerirá el
voto de las dos terceras partes del total de los socios.
La Asamblea General Extraordinaria, decretará las bases de liquidación y nombrará dos
liquidadores que la ejecuten. Terminada la liquidación, se convocará a una nueva Asamblea
General Extraordinaria para que se conozca y, en su caso, se aprueben las cuentas de
liquidación que se rindan.
El remanente que resulte será entregado a la Institución de beneficencia que designe la
propia Asamblea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Abrogación de Estatutos anteriores.
Se abrogan los Estatutos de COPARMEX Estado de México, aprobados en la Asamblea
General Extraordinaria celebrada el 21 de agosto del 2016.
SEGUNDA.- Vigencia de estos Estatutos.
Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General
Extraordinaria convocada para tal efecto.
60
TERCERA.- Vigencia de reglamentos.
Las disposiciones reglamentarias previamente emitidas continuarán vigentes en lo que no se
oponga a los presentes Estatutos.
CUARTA.- Integración de los Comités Electoral y de Honor y Justicia.
En tanto COPARMEX Estado de México no cuente con cinco ex Presidentes para la
integración de los Comités Electoral y de Honor y Justicia, la designación de sus miembros e
integrantes será realizará conforme a las siguientes bases:
QUINTA.- Depósito ante las autoridades laborales.
Los presentes Estatutos serán depositados ante la autoridad registral en materia laboral.
Los presentes estatutos se autorizan en términos del artículo 365, último párrafo, de la Ley
Federal del Trabajo y de los Estatutos de COPARMEX Estado de México, por su presidente.
Toluca, Estado de México; a 08 de diciembre de 2022
____________________
Jesús Ignacio Trigos Rodríguez
Presidente